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I) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
PLANEACIÓN
SECRETARÍA
II) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,
DESARROLLO
URBANO
III) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos
SECRETARÍA
IV) Las actas de sesiones de cabildo, (Calendario-Sesiones de Cabildo)
SECRETARÍA
V) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
SECRETARÍA
VI) Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo.
TESORERÍA
VII) Cantidades recibidas por concepto de impuestos, multas por derechos y aprovechamientos municipales, así como el uso o aplicación que se le da.
TESORERÍA
VIII) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
TESORERÍA
CATASTRO
IX) Respecto al ejercicio del presupuesto: Un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y,en su caso, el monto asignado por el propio municipio.
TESORERÍA
CATASTRO
PLANEACIÓN
X) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos, así como el aprovechamiento o explotación de bienes públicos, especificando el nombre, razón social del titular, el concepto y los objetivos de los mismos, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.
DESARROLLO URBANO
SECRETARÍA
XI) El Atlas de riesgos
DESARROLLO URBANO
PROTECCIÓN CIVIL
XII) Las disposiciones administrativas, directamente a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
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